Una reciente sentencia judicial establece que lo pagado como contribución no puede ser catalogado como renta o ingreso a propósito de los beneficios de la prestación de invalidez no contributiva.
«La cuota de autónomos puede ser considerada como un gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF, por lo tanto, no puede contabilizarse como ingreso».
El Juzgado de lo Social Nº1 de Albacete, ha dictaminado de esta manera en un caso reciente, que giró en torno a la suspensión de una pensión de invalidez no contributiva otorgada a una mujer, que fue anulada por la Consejería de Bienestar Social debido a que ella pagaba una cuota de autónomo.
El juzgado argumentó que “debido a que no se ha demostrado su cantidad, ni se ha deducido la misma como ingreso en la respectiva declaración, no es posible que lo abonado como cuota de autónomos se considere como «renta o ingreso» para efectos de la prestación de invalidez no contributiva”
Los Hechos
Según los hechos confirmados, a la mujer se le otorgó el derecho a una pensión de invalidez no contributiva en 2013, cuya cantidad ascendía a 365€. En febrero de 2021, la Consejería de Bienestar Social le informó que le suspendería el pago de la prestación y que tendría que devolver las cantidades que ha recibido hasta ahora, un total de 11.900€, alegando que la afectada “excede los recursos de la unidad económica de convivencia por límite de acumulación de recursos económicos”
La mujer, en desacuerdo con esta decisión, presenta una reclamación previa, que fue desestimada.
Cuota de Autónomos
El Juzgado de lo Social se refiere al artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que pueden beneficiarse de la pensión no contributiva aquellas personas que no posean las rentas e ingresos que especifica el artículo 363.
Dicho esto, el Juzgado de lo Social se enfoca en determinar si la mujer cumplía o no los requisitos para recibir la pensión no contributiva. La evidencia presentada demuestra que la demandante, junto con su cónyuge, eran autónomos.
En cuanto a los ingresos recibidos por los 4 miembros, la cantidad asciende a 26.800€, sin superar el límite de 33,230.40€. El juez argumenta que la controversia radica en si se debe incluir la «Cuota de Autónomos» en la suma de ingresos.
Gasto Necesario y Deducible
«La cuota de autónomos puede ser considerada como un gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF, por lo tanto, no puede contabilizarse como «ingreso», aclara el juzgado. En este caso, la sección estima que «dado que no se ha probado su cantidad, ni se ha deducido la misma como ingreso en la declaración correspondiente, no es posible que lo abonado como cuota de autónomos pueda considerarse como «renta o ingreso» para efectos de la prestación de invalidez no contributiva».
La sentencia incluso va más allá y rechaza que la cuota de autónomos pueda incluirse en el cálculo de ingresos para el siguiente año fiscal, al no haber estado en situación de baja ni haberse acreditado su pago, por lo que no sería procedente incluir como ingresos el (no) pago de las cuotas por la Entidad Gestora que el propio cónyuge de la interesada tuvo que abonar y que podría haber deducido como gasto.
Por lo tanto, el Juzgado sostiene que, como no debería haberse contabilizado la cuota de autónomos como ingreso, no debió revocarse el reconocimiento de la prestación de invalidez no contributiva, ya que la única diferencia económica que se cuestionó y de la que se deriva la superación o no del límite de ingresos de la U.E.C. se refiere a si procede contabilizar entre los ingresos del cónyuge de la demandante la «Cuota de Autónomos» que la Administración sí incluye en el sumatorio total al considerarlo como un ingreso computable y, como hemos visto, no debería haberse contabilizado.
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