En una reciente y notable sentencia, la Audiencia Provincial de Murcia ha fallado a favor de la madre no biológica en un caso de custodia de una menor en un matrimonio homosexual. La sentencia indica que la determinación de la custodia debe enfocarse en quién puede desempeñar mejor la guardia, atendiendo al interés preponderante de la menor, en lugar de las cuestiones biológicas.
Antecedentes del Caso
El caso involucra el proceso de divorcio de dos mujeres con una hija en común. Aunque en la etapa de medidas provisionales, la guarda y custodia se atribuyó a la madre biológica, la madre no biológica posteriormente demandó la custodia luego de que su exmujer decidiera mudarse con la menor a otra comunidad.
Decisiones Judiciales
El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la custodia de la hija a la madre no biológica, una decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia.
En sus argumentos, la Sala declaró:
“No cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija”.
La Sala también resaltó que el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en este caso, ya que ambas madres son legalmente reconocidas como tales y la hija está inscrita en el Registro Civil.
Interés de la Menor: El Enfoque Central
Un informe pericial concluyó que ambas progenitoras eran aptas para la custodia, pero favoreció a la madre no biológica debido a las dificultades que la madre biológica ponía en las relaciones de la hija con su otra madre. La perito señaló como más adecuado a los intereses de la menor atribuir la custodia a la madre no biológica.
La Audiencia destacó que el comportamiento de la madre biológica, incluyendo la decisión de mudarse y presentar denuncias de abusos sexuales sin fundamento, evidenciaba un comportamiento inadecuado y perjudicial para la hija.
Implicancias y Reflexiones
Esta sentencia es fundamental en la jurisprudencia española, ya que pone de relieve el principio de que el interés del menor debe ser el criterio preponderante en las decisiones sobre la custodia, independientemente de la biología.
En palabras sencillas:
“No es decisivo de cuál de las dos era el óvulo fecundado, o a quién le fue implantado, ni el hecho de que la madre biológica le diera el pecho en los primeros meses de vida”.
Esta sentencia fortalece el enfoque contemporáneo en el derecho de familia que prioriza el bienestar y los intereses de los menores por encima de las relaciones biológicas.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia marca un hito en la evolución de la jurisprudencia en materia de custodia y derechos familiares. Al destacar el interés de la menor por encima de las conexiones biológicas, ofrece una perspectiva refrescante y progresista en la interpretación de la ley que seguramente será referente para futuros casos similares. Abogados y profesionales del derecho encontrarán en esta decisión una guía valiosa para navegar por los complejos asuntos de la custodia en matrimonios modernos y diversos.
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